El día 8 de agosto de 2022, la CREG publicó a consulta la Resolución CREG 143-2021 “Por la cual se establecen las reglas comerciales del Mercado de Energía Mayorista en el Sistema Interconectado Nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”.

En dicho reglamento se destaca la incorporación del Mercado del día Anterior – MDA y el Mercado Intradiario – MID.

El MDA contará con dos despachos:

  • Despacho Factible: Corresponde al despacho realizado en el día d-1 para establecer el programa de generación y asignación de reservas para el día d. El despacho factible considera las características técnicas de los recursos de generación y las restricciones del sistema de transmisión.
  • Despacho de Precio: Corresponde al despacho realizado en el día d-1 para determinar el Máximo Precio de Oferta (MPO) de energía horario para el día d, el cual corresponde al precio ofertado a la Bolsa de Energía del último recurso de generación requerido para atender la demanda de energía en cada periodo horario del día d. El despacho de precio considera las características técnicas de los recursos de generación, pero no considera restricciones de transmisión.

Respecto al MID, entrará después de finalizado el MDA, y durante el día de operación d se realizarán tres sesiones de mercado intradiarias, en las cuales los generadores deben realizar sus ofertas para para los periodos restantes de ese mismo día. La primera sesión es a las 00:00 horas, la segunda a las 7:00 horas y la tercera a las 17:00 horas.

Dicha resolución está en consulta hasta el 9 de noviembre de 2022.

COSENIT

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