| DECRETO 2100 de 2011 - Ministerio de Minas y Energia |
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| Friday, 24 June 2011 17:17 | |||
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There are no translations available. El pasado 15 de Junio de 2011. El Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 2100 de 2011. Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones A continuación se resaltan y comentan algunos aspectos del mencionado Decreto. • Se atenderá de manera prioritaria la demanda nacional de gas natural. • Se define como Contrato en Firme el que garantiza el suministro de gas y/o de transporte sin interrupciones salvo los días de mantenimiento y labores programadas. El contrato en firme requiere respaldo físico bien sea en reservas de gas y/o capacidad de transporte. • Se define la demanda esencial como la sumatoria de los consumos residencial y comercial, Gas Natural Vehicular, compresoras del Sistema de Transporte de Gas Natural y la operación de las refinerías. Esta demanda se atenderá mediante contratos en firme con respaldo físico. • Los productores certificarán las reservas ante la ANH y efectuarán declaraciones de producción de todo el gas disponible para la venta, bajo cualquier modalidad, a un periodo de 10 años. En campos con producción potencial inferior a 30 Mpcd, el productor podrá elegir el mencanismo de comercialización de gas que más le convenga. • El Decreto plantea que el papel y funciones del Gestor del Sistema de Transporte será evaluado por la CREG. • Se promueven las exportaciones de gas natural siempre que no se comprometa el abastecimiento interno. Para ello el Ministerio de Minas y Energía elaborará los indicadores pertinentes y reportará los resultados a más tardar el 30 de Julio de cada año. • En cuanto a los mecanismos de asignación del gas, se establece un periodo de transición que va desde la expedición del Decreto 2100 de 2011, hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Salvo ajustes que haga la CREG se mantendrá la regulación vigente establecida en la Resolución CREG 095 de 2008 y aquellas que la complementen. Los esquemas serían los siguientes: o Para campos con precio libre, se opta por la negociación bilateral o el sistema de subastas si la demanda por el gas es inferior a la oferta y viceversa. o Para campos con precio regulado, se tiene un orden de prioridad en la asignación administrativa de dicho gas mediante el cual se privilegia el mercado regulado ( residencial, comercial e industrial) con y sin contrato, la demanda de las compresoras del SNT y la demanda del gas para refinerías. Posteriormente, se atenderá la demanda no regulada y la generación de energía eléctrica. o Análisis de COSENIT S.A. y balances de oferta y demanda a mediano plazo indican que hasta el año 2014 la oferta nacional de gas cubre la demanda total lo que haría innecesario acudir al esquema de subastas. En los años siguientes comenzarían a presentarse déficits bajo escenarios de demanda que suponen altos niveles de despacho de las termoeléctricas. • En campos con producción potencial inferior a 30 Mpcd, el productor podrá elegir el mencanismo de comercialización de gas que mas le convenga al productor comercializador.
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